La enfermedad de Alzheimer afecta la
capacidad mental para el razonamiento y juicio de las personas, esto quiere
decir que una persona con este diagnóstico se encontrara incapacitada para la
toma de todas sus decisiones en la medida que su enfermedad avanza y deberán
ser sus familiares cuidadores quienes deben decidir qué hacer por ella.
Sin embargo, el no tener cuidado en
formalizar los recursos legales que existen para disponer de sus finanzas y
bienes con el fin de preservar y evitar que el enfermo las malgaste y que
dichos bienes queden para sus necesidades físicas de salud y personales en el
futuro, podría hacer pasar un mal rato a quien lo cuida.
Por tanto debemos conocer cómo y en qué
medida proteger legalmente a una persona con discapacidad mental.
Una vez que hemos conocido por parte de un médico
especialista en demencias el diagnostico de que nuestro familiar padece de síndrome
de deterioro cognitivo mayor o síndrome demencial o enfermedad de Alzheimer
etc. Ahí mismo en ese momento debemos pedir al médico nos brinde una constancia
o certificado de ese diagnóstico, por supuesto que se supone que para llegar al
mismo el medico ha tomado en sesiones previas, todas las pruebas y marcadores
necesarios para reunir los criterios diagnósticos de dicha enfermedad. Por
tanto ya tenemos toda la evidencia científica de que nuestro ser querido padece
una demencia. En ese momento debemos saber que no podremos dejarlo solo nunca más,
que siempre deberá estar bajo supervisión y cuidados que el medico nos diga y
que es imperativo comenzar los procesos legales correspondientes.
Ahora también puede ser el caso en que nos
encontramos en una situación previa y que aún no nos diagnostican demencia, o
somos adultos previsores y deseamos dejar todo en regla; también en esos casos
contamos con recursos legales convenientes a través de la figura jurídica de la
tutela auto designada.
A-Tutela auto designada:
La
resolución legislativa en materia civil, establece un capítulo especial
denominado de la tutela auto designada; mismo en el que se indica que toda
persona mayor de edad, en pleno goce de capacidad legal, tendrá la opción de
designar al tutor y a los sustitutos que deberán encargarse de su persona y
patrimonio, en prevención de caer en estado de incapacidad que le impida tomar
decisiones.
La “tutela
auto designada”, es una institución que organiza la protección integral del
futuro discapacitado y tiene gran utilidad práctica, ya que permite solucionar
el problema de discapacidad, al facultar al individuo en principio capaz, para
regular con anticipación la guarda de su persona y la administración de sus
bienes de acuerdo a sus propios intereses. En pocas palabras esta tutela auto
designada es un recurso legal al que podemos llegar, cuando somos previsores y
antes de que suframos una discapacidad mental, las ventajas de este recurso
legal es que nosotros acudimos voluntariamente ante un notario y elegimos con
suficiente anticipación quien será nuestro tutor en caso de que lleguemos a
sufrir una discapacidad mental. Es como un testamento de qué hacer con nuestro
cuerpo si se enferma, quienes podrán cuidarlo y a quienes les permitimos que
manejen nuestros recursos económicos para cuidarnos.
Por otra
parte tenemos los casos en los cuales no se previno este tipo de enfermedad y ya
tenemos al enfermo a nuestro lado con ese diagnóstico, en ese caso no nos queda
más que recurrir al juicio de interdicción.
b) JUICIO
DE INTERDICCION.
El juicio de
interdicción se hace necesario en aquellos pacientes mayores de 18 años que por
su padecimiento pierden la capacidad para manejarse en forma autónoma, dadas
las limitaciones o alteraciones que les genera la enfermedad. Asimismo tomando
en cuenta que una vez alcanzada la mayoría de edad estos pacientes al igual que
cualquier ciudadano requieren tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio y
ejercer sus derechos, tal como, es el caso del acceso a sus datos personales,
de los cuales solo el Titular de los mismos o su representante legal tienen
derecho de acceso a estos datos personales, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Las Legislaciones Civiles Mexicanas, señalan
que para poder declarar a una persona con imposibilidad mental, como incapaz,
se tendrá que tramitar ante una autoridad judicial un juicio que conlleve a
declarar como incapaz a la persona; el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Jalisco señala que “la jurisdicción voluntaria comprende todos los
actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se
requiere la intervención del juez o del Notario Público que aquél designe como
su auxiliar quien para ese efecto tendrá las mismas facultades que al juez le
confiere la ley, sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre
partes determinadas, exceptuándose los actos de posesión en los que sólo
intervendrá el juez o el auxiliar autorizado, cuando así lo exija la ejecución
de una sentencia o en los demás casos en que la ley expresamente lo autorice o
disponga”.
Qué es un juicio de
interdicción?
El trámite que se
realiza ante un juzgado de lo familiar, con el objeto de proteger derechos y
bienes de una persona mayor de 18 años con discapacidad mental, que no le
permite ejercer por sí misma sus derechos por lo tanto requiere de alguien que
lo represente desde el punto de vista civil, a quien se le denomina tutor o
tutriz, y quien a su vez será supervisado por un “Curador”.
Tutor, es aquella persona
que tiene a su cargo la guarda de una persona o solamente sus bienes
materiales, según cada caso particular, porque ésta es incapaz de decidir por
sí misma como consecuencia de estar incapacitada mentalmente.
Curador, aquella persona que
tiene como función esencial vigilar el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al cargo, del tutor o tutriz.
Trámite, en la Ciudad
de México se presenta escrito, ante la Oficialía de partes común de los
Juzgados Familiares, ubicada en Av. Juárez número 8 PB.
Para asesoría en los
Estados del interior de la República deberá acudir al DIF de la localidad.
En el Distrito
Federal, el Defensor de Oficio es el servidor público
que, con tal nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las
personas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Defensoría de Oficio del
Distrito Federal.
La figura del Defensor
de Oficio surge por la necesidad social vigente de proteger a las personas que
se encuentran en un ámbito de insolvencia económica y alta vulnerabilidad
social
En esas
oficinas mediante una solicitud se puede promover dicho juicio de interdicción,
cuya finalidad deberá ser la protección del enfermo con demencia.
Un código
de procedimientos civiles en Mexico dice lo siguiente:
ARTICULO 703. LA
DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION SE HARA MEDIANTE JUICIO SEGUIDO CONFORME
A LAS DISPOSICIONES DEL LIBRO SEGUNDO, ENTRE EL PETICIONARIO Y UN TUTOR
INTERINO QUE PARA TAL OBJETO NOMBRE EL JUEZ A LA PERSONA CUYA INTERDICCION SE
PIDA; ESTA ULTIMA TAMBIEN SERA EMPLAZADA PARA QUE, SI LO DESEA, PUEDA
INTERVENIR EN EL PROCESO RESPECTIVO. LA FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA POR
PARTE DEL PRESUNTO INTERDICTO, TRAERA COMO CONSECUENCIA QUE SE CONSIDERE
UNICAMENTE LA CONTESTACION QUE PRODUZCA EL TUTOR INTERINO.
EL JUEZ ANTES DE
HACER LA DESIGNACION DE TUTOR INTERINO, GIRARA OFICIO AL REGISTRADOR PUBLICO
DONDE SE PRETENDA HACER LA DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION, A EFECTO DE
CERCIORARSE DE LA NO EXISTENCIA DE NOMBRAMIENTO ALGUNO DE TUTOR O TUTORES
AUTODESIGNADOS; DE EXISTIR, SERA LLAMADO O, EN SU CASO, LLAMADOS, PARA ENTRAR
EN FUNCIONES EN EL JUICIO DE DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION.
A FALTA DE TUTOR
AUTODESIGNADO, EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR INTERINO DEBERA RECAER EN CUALQUIERA DE
LAS PERSONAS SIGUIENTES, SI TUVIEREN APTITUD PARA DESEMPEÑARLO, A JUICIO DEL
JUEZ: CONYUGE, PADRE, HIJOS, MADRE, ABUELOS O HERMANOS DEL PRESUNTO
INCAPACITADO; PARA ESTE FIN EL JUZGADOR DEBERA ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS
DILIGENCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR INTERINO
RECAIGA EN LA PERSONA QUE RESULTE MAS ADECUADA PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES
DEL PRESUNTO INTERDICTO.
EN CASO DE NO HABER
NINGUNA DE LAS PERSONAS INDICADAS O NO SIENDO APTAS PARA LA TUTELA INTERINA, EL
JUEZ, CON TODO ESCRUPULO, DEBE DESIGNAR COMO TUTOR INTERINO A PERSONA DE
RECONOCIDA HONORABILIDAD, PREFIRIENDO A LA QUE SEA PARIENTE O AMIGA DEL
PRESUNTO INTERDICTO O DE SUS PADRES Y QUE NO TENGA NINGUNA RELACION DE AMISTAD
O COMUNIDAD DE INTERESES O DEPENDENCIA CON EL SOLICITANTE DE LA DECLARACION.
EN CASO
DE QUE EL TUTOR INTERINO Y EL PRESUNTO INTERDICTO CONTESTEN LA DEMANDA EN LOS
MISMOS TERMINOS, SE TENDRA COMO REPRESENTANTE COMUN AL PRIMERO, SIN PERJUICIO
DE QUE EL PRESUNTO INTERDICTO PUEDA INTERVENIR DIRECTAMENTE EN EL PROCESO. CUANDO
EL TUTOR INTERINO Y LA PERSONA CUYA INTERDICCION SE PIDE, CONTESTEN LA DEMANDA
EN FORMA DIFERENTE O LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS POR ELLOS SEAN
DISTINTAS, NO HABRA REPRESENTANTE COMUN.
En Conclusión, no nos queda, más que recurrir
a una buena asesoría legal para obtener el mecanismo más rápido y eficaz que
nos permita obtener los recursos para cuidar a nuestro enfermo con demencia. El
costo aproximado de un juicio de interdicción actual en Mexico es de
aproximadamente 50,000 pesos (2,500 dlls) pero puede variar. No tomar a tiempo
esta medida nos puede acarrear mayores problemas.
Pueden investigar en estas otras fuentes;