jueves, 20 de octubre de 2016

Aspectos legales en la enfermedad de Alzheimer

La enfermedad de Alzheimer afecta la capacidad mental para el razonamiento y juicio de las personas, esto quiere decir que una persona con este diagnóstico se encontrara incapacitada para la toma de todas sus decisiones en la medida que su enfermedad avanza y deberán ser sus familiares cuidadores quienes deben decidir qué hacer por ella.
Sin embargo, el no tener cuidado en formalizar los recursos legales que existen para disponer de sus finanzas y bienes con el fin de preservar y evitar que el enfermo las malgaste y que dichos bienes queden para sus necesidades físicas de salud y personales en el futuro, podría hacer pasar un mal rato a quien lo cuida.
Por tanto debemos conocer cómo y en qué medida proteger legalmente a una persona con discapacidad mental.
Una vez que hemos conocido por parte de un médico especialista en demencias el diagnostico de que nuestro familiar padece de síndrome de deterioro cognitivo mayor o síndrome demencial o enfermedad de Alzheimer etc. Ahí mismo en ese momento debemos pedir al médico nos brinde una constancia o certificado de ese diagnóstico, por supuesto que se supone que para llegar al mismo el medico ha tomado en sesiones previas, todas las pruebas y marcadores necesarios para reunir los criterios diagnósticos de dicha enfermedad. Por tanto ya tenemos toda la evidencia científica de que nuestro ser querido padece una demencia. En ese momento debemos saber que no podremos dejarlo solo nunca más, que siempre deberá estar bajo supervisión y cuidados que el medico nos diga y que es imperativo comenzar los procesos legales correspondientes.
Ahora también puede ser el caso en que nos encontramos en una situación previa y que aún no nos diagnostican demencia, o somos adultos previsores y deseamos dejar todo en regla; también en esos casos contamos con recursos legales convenientes a través de la figura jurídica de la tutela auto designada.

A-Tutela auto designada:
La resolución legislativa en materia civil, establece un capítulo especial denominado de la tutela auto designada; mismo en el que se indica que toda persona mayor de edad, en pleno goce de capacidad legal, tendrá la opción de designar al tutor y a los sustitutos que deberán encargarse de su persona y patrimonio, en prevención de caer en estado de incapacidad que le impida tomar decisiones.
La “tutela auto designada”, es una institución que organiza la protección integral del futuro discapacitado y tiene gran utilidad práctica, ya que permite solucionar el problema de discapacidad, al facultar al individuo en principio capaz, para regular con anticipación la guarda de su persona y la administración de sus bienes de acuerdo a sus propios intereses. En pocas palabras esta tutela auto designada es un recurso legal al que podemos llegar, cuando somos previsores y antes de que suframos una discapacidad mental, las ventajas de este recurso legal es que nosotros acudimos voluntariamente ante un notario y elegimos con suficiente anticipación quien será nuestro tutor en caso de que lleguemos a sufrir una discapacidad mental. Es como un testamento de qué hacer con nuestro cuerpo si se enferma, quienes podrán cuidarlo y a quienes les permitimos que manejen nuestros recursos económicos para cuidarnos.
Por otra parte tenemos los casos en los cuales no se previno este tipo de enfermedad y ya tenemos al enfermo a nuestro lado con ese diagnóstico, en ese caso no nos queda más que recurrir al juicio de interdicción.
b) JUICIO DE INTERDICCION.
El juicio de interdicción se hace necesario en aquellos pacientes mayores de 18 años que por su padecimiento pierden la capacidad para manejarse en forma autónoma, dadas las limitaciones o alteraciones que les genera la enfermedad. Asimismo tomando en cuenta que una vez alcanzada la mayoría de edad estos pacientes al igual que cualquier ciudadano requieren tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio y ejercer sus derechos, tal como, es el caso del acceso a sus datos personales, de los cuales solo el Titular de los mismos o su representante legal tienen derecho de acceso a estos datos personales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Las Legislaciones Civiles Mexicanas, señalan que para poder declarar a una persona con imposibilidad mental, como incapaz, se tendrá que tramitar ante una autoridad judicial un juicio que conlleve a declarar como incapaz a la persona; el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala que “la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez o del Notario Público que aquél designe como su auxiliar quien para ese efecto tendrá las mismas facultades que al juez le confiere la ley, sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, exceptuándose los actos de posesión en los que sólo intervendrá el juez o el auxiliar autorizado, cuando así lo exija la ejecución de una sentencia o en los demás casos en que la ley expresamente lo autorice o disponga”.

Qué es un juicio de interdicción?
El trámite que se realiza ante un juzgado de lo familiar, con el objeto de proteger derechos y bienes de una persona mayor de 18 años con discapacidad mental, que no le permite ejercer por sí misma sus derechos por lo tanto requiere de alguien que lo represente desde el punto de vista civil, a quien se le denomina tutor o tutriz, y quien a su vez será supervisado por un “Curador”.
Tutor, es aquella persona que tiene a su cargo la guarda de una persona o solamente sus bienes materiales, según cada caso particular, porque ésta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de estar incapacitada mentalmente.
Curador, aquella persona que tiene como función esencial vigilar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, del tutor o tutriz.
Trámite, en la Ciudad de México se presenta escrito, ante la Oficialía de partes común de los Juzgados Familiares, ubicada en Av. Juárez número 8 PB.
Para asesoría en los Estados del interior de la República deberá acudir al DIF de la localidad.
En el Distrito Federal, el Defensor de Oficio es el servidor público que, con tal nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.
La figura del Defensor de Oficio surge por la necesidad social vigente de proteger a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica y alta vulnerabilidad social
En esas oficinas mediante una solicitud se puede promover dicho juicio de interdicción, cuya finalidad deberá ser la protección del enfermo con demencia.
Un código de procedimientos civiles en Mexico dice lo siguiente:
ARTICULO 703. LA DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION SE HARA MEDIANTE JUICIO SEGUIDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL LIBRO SEGUNDO, ENTRE EL PETICIONARIO Y UN TUTOR INTERINO QUE PARA TAL OBJETO NOMBRE EL JUEZ A LA PERSONA CUYA INTERDICCION SE PIDA; ESTA ULTIMA TAMBIEN SERA EMPLAZADA PARA QUE, SI LO DESEA, PUEDA INTERVENIR EN EL PROCESO RESPECTIVO. LA FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PRESUNTO INTERDICTO, TRAERA COMO CONSECUENCIA QUE SE CONSIDERE UNICAMENTE LA CONTESTACION QUE PRODUZCA EL TUTOR INTERINO.
EL JUEZ ANTES DE HACER LA DESIGNACION DE TUTOR INTERINO, GIRARA OFICIO AL REGISTRADOR PUBLICO DONDE SE PRETENDA HACER LA DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION, A EFECTO DE CERCIORARSE DE LA NO EXISTENCIA DE NOMBRAMIENTO ALGUNO DE TUTOR O TUTORES AUTODESIGNADOS; DE EXISTIR, SERA LLAMADO O, EN SU CASO, LLAMADOS, PARA ENTRAR EN FUNCIONES EN EL JUICIO DE DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION.
A FALTA DE TUTOR AUTODESIGNADO, EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR INTERINO DEBERA RECAER EN CUALQUIERA DE LAS PERSONAS SIGUIENTES, SI TUVIEREN APTITUD PARA DESEMPEÑARLO, A JUICIO DEL JUEZ: CONYUGE, PADRE, HIJOS, MADRE, ABUELOS O HERMANOS DEL PRESUNTO INCAPACITADO; PARA ESTE FIN EL JUZGADOR DEBERA ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR INTERINO RECAIGA EN LA PERSONA QUE RESULTE MAS ADECUADA PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL PRESUNTO INTERDICTO.
EN CASO DE NO HABER NINGUNA DE LAS PERSONAS INDICADAS O NO SIENDO APTAS PARA LA TUTELA INTERINA, EL JUEZ, CON TODO ESCRUPULO, DEBE DESIGNAR COMO TUTOR INTERINO A PERSONA DE RECONOCIDA HONORABILIDAD, PREFIRIENDO A LA QUE SEA PARIENTE O AMIGA DEL PRESUNTO INTERDICTO O DE SUS PADRES Y QUE NO TENGA NINGUNA RELACION DE AMISTAD O COMUNIDAD DE INTERESES O DEPENDENCIA CON EL SOLICITANTE DE LA DECLARACION.
EN CASO DE QUE EL TUTOR INTERINO Y EL PRESUNTO INTERDICTO CONTESTEN LA DEMANDA EN LOS MISMOS TERMINOS, SE TENDRA COMO REPRESENTANTE COMUN AL PRIMERO, SIN PERJUICIO DE QUE EL PRESUNTO INTERDICTO PUEDA INTERVENIR DIRECTAMENTE EN EL PROCESO. CUANDO EL TUTOR INTERINO Y LA PERSONA CUYA INTERDICCION SE PIDE, CONTESTEN LA DEMANDA EN FORMA DIFERENTE O LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS POR ELLOS SEAN DISTINTAS, NO HABRA REPRESENTANTE COMUN.
En Conclusión, no nos queda, más que recurrir a una buena asesoría legal para obtener el mecanismo más rápido y eficaz que nos permita obtener los recursos para cuidar a nuestro enfermo con demencia. El costo aproximado de un juicio de interdicción actual en Mexico es de aproximadamente 50,000 pesos (2,500 dlls) pero puede variar. No tomar a tiempo esta medida nos puede acarrear mayores problemas.
Pueden investigar en estas otras fuentes;





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